por DPArquitectura 15 de junio, 2022
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El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto de modificación del Código Técnico de la Edificación, CTE, “para facilitar el despliegue de la infraestructura de recarga para el impulso del vehículo eléctrico en España”.

El CTE constituye el marco que define las exigencias básicas de calidad de la edificación y, con esta modificación, se define una nueva sección del “Documento Básico de Ahorro de Energía” donde se fija la dotación mínima de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos con la que deben contar los edificios nuevos y las intervenciones en edificios existentes de determinada entidad. 

Estas exigencias son diferentes en función de que los edificios se destinen a un uso residencial privado o a otros usos distintos de este:

- Para los edificios de uso residencial privado, con más de 20 plazas de aparcamiento, este Real Decreto exige canalizaciones que sirvan como preinstalación de las infraestructuras de recarga para el 100% de las plazas de aparcamiento.

- Para los edificios de usos distintos al residencial privado, con más de 10 plazas de aparcamiento, la norma exige canalizaciones que sirvan como preinstalación de las infraestructuras de recarga para el 20% de las plazas de aparcamiento, así como la instalación de un punto de recarga cada 40 plazas o fracción.

- La exigencia de puntos de recarga se eleva a un punto de recarga cada 20 plazas o fracción para los edificios que pertenezcan a la Administración General de Estado.

Como consecuencia de la modificación la dotación en los edificios se va a incrementar y su regulación pasa a establecerse en el CTE, marco reglamentario que engloba las exigencias en edificación. No obstante, la ITC- BT 52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión continuará en vigor, siendo el marco reglamentario donde se establecen los requisitos técnicos de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos tanto en edificaciones como en estacionamientos no vinculados a edificaciones.

Además de esta nueva exigencia relacionada con la movilidad eléctrica, el real decreto aprobado da un paso más allá en la mejora de la eficiencia energética de los edificios en línea con las recientes iniciativas legislativas tanto nacionales como europeas encaminadas al fomento de las energías procedentes de fuentes renovables.

Así, el real decreto extiende la obligación de incorporar sistemas de generación de energía procedente de fuentes renovables a los edificios de uso residencial privado con más de 1.000 m2 construidos. También fija este umbral de 1.000 m2 construidos para establecer la misma exigencia en edificios de otros usos, umbral que antes de esta modificación reglamentaria se situaba en los 3.000 m2 construidos.

Esta modificación es una consecuencia del desarrollo del marco reglamentario del autoconsumo con energías renovables y la generación distribuida en los ámbitos residencial y empresarial mediante el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Este Real Decreto ha habilitado, entre otros aspectos, el autoconsumo colectivo y ha reducido los trámites administrativos para la implantación del autoconsumo. Este hecho unido al objetivo de desarrollo del autoconsumo mediante energías renovables declarado por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 han determinado que se considere necesaria y factible la ampliación del ámbito de aplicación de esta exigencia básica del CTE relativa a la generación mínima de energía eléctrica procedente de fuentes de energía renovables.

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