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Las actividades de extinción y prevención de incendios quedan dentro de la lista oficial de actividades esenciales, sin permiso retribuido, y, por tanto, se pueden desarrollar en las dos próximas semanas, hasta el 9 de abril. Esta es la interpretación que se ha trasladado al Ministerio de Industria desde Tecnifuego y "esperamos que sea refrendada por el mismo, de lo que informaremos tan pronto exista respuesta", dicen.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, desde hoy, 30 de Marzo, se suspenden las actividades laborales y empresariales con carácter general, salvo las declaradas como esenciales y las que se puedan prestar mediante las modalidades de trabajo a distancia.
En este sentido, Tecnifuego ha elevado consulta al Ministerio de Industria sobre la interpretación de esta norma en lo referente a la consideración como esenciales o auxiliares de las mismas "de varias de las actividades de Protección contra Incendios (PCI) que se integran en nuestra Asociación", concretan.